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Artículo 59 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165941.

Texto oficial

Artículo 59°.- Los estudios de conexión de los proyectos PMGD que no califiquen como de impacto no significativo, deberán considerar las siguientes etapas correlativas: 1. Elaboración de los estudios de conexión y obtención de resultados preliminares, por parte de la Empresa Distribuidora o del interesado, según lo acordado, los que deberán ser comunicados a la respectiva contraparte, dentro del transcurso del primer mes contado desde la manifestación de conformidad a la respuesta de la SCR. 2. Revisión de los resultados preliminares por la contraparte respectiva. En caso de existir observaciones deberán remitirse dentro del transcurso del primer mes contado desde su comunicación. 3. Revisión y resolución de observaciones por quien elaboró los estudios, lo que deberá ser comunicado a la contraparte respectiva dentro del plazo de un mes desde su recepción. 4. Presentación de observaciones a los resultados, luego de realizados los ajustes por la contraparte respectiva, dentro del plazo de diez días siguientes contados desde la correspondiente comunicación. 5. Resolución de dichas observaciones por la parte que elaboró los estudios, y comunicación de los resultados finales, dentro de los diez días siguientes de su recepción. Recibidos los resultados finales de los estudios a los que se refiere el numeral 5) del inciso anterior, la contraparte deberá manifestar su conformidad dentro del plazo de los cinco días siguientes. De no manifestar conformidad, dentro del mismo plazo podrá, por única vez, solicitar aclaraciones justificadas a la parte que elaboró los estudios, quien deberá responder dentro de los cinco días siguientes de recibida dicha solicitud. Comunicada la respuesta a las aclaraciones, la contraparte deberá manifestar su conformidad a los resultados finales de los estudios de conexión dentro de los cinco días siguientes de recibidos dichos resultados. En cualquier caso, los resultados finales de los estudios a los que se refiere el numero 5) del inciso anterior, deberán estar disponibles dentro del cuarto mes de emitida la respuesta a la SCR, de manera tal que dichos resultados sean considerados por la Empresa Distribuidora para la emisión del ICC al que se refiere el artículo 58° del presente reglamento.