Texto oficial
Artículo 61°.- En el caso de que el interesado no
cumpla con los plazos establecidos en los artículos 59° y
60° del presente reglamento, la Empresa Distribuidora
entenderá por desistida la respectiva SCR. En el caso de
que la Empresa Distribuidora no cumpla con los señalados
plazos, el interesado podrá recurrir a la Superintendencia
de acuerdo con lo señalado en el Título IV del presente
reglamento para que ésta aplique las correspondientes
sanciones.
En caso de no manifestar conformidad, dentro de los
plazos establecidos, a los resultados finales de los
estudios de conexión mencionados en el numeral 5) del
artículo 59° del presente reglamento, y habiendo realizado
el procedimiento establecido en el inciso segundo de dicho
artículo, la Empresa Distribuidora entenderá por desistido
el proyecto en cuestión. Sin perjuicio de lo anterior, y en
base a los resultados obtenidos en los estudios, el
interesado podrá recurrir, por única vez, a la
Superintendencia, de acuerdo con lo señalado en el Título
IV del presente reglamento.