Texto oficial
Artículo 60° bis.- La NTCO podrá establecer
revisiones específicas y exigencias técnicas especiales
para la realización de los estudios señalados en los
artículos 59° y 60°, del presente reglamento, en
consideración de características, tales como, la
topología de la red de distribución impactada, el número
de Empresas Involucradas en el proceso, el tamaño, el
impacto en la red de distribución y la tecnología de los
proyectos PMGD. Lo anterior, sin perjuicio de que el tiempo
total de realización y revisión de los estudios de
conexión no supere los plazos establecidos en los referidos
artículos.