Texto oficial
Artículo 62°.- Una vez emitido el ICC por parte de la
Empresa Distribuidora y en un plazo no superior a treinta
días desde su comunicación, el interesado deberá
manifestar su conformidad con éste o solicitar a la Empresa
Distribuidora modificaciones o aclaraciones respecto al ICC
o a los antecedentes adjuntos, las que deberán ser
respondidas por la señalada empresa dentro de los veinte
días siguientes de recibida dicha solicitud. En caso de
conformidad con el ICC, el interesado deberá manifestarlo
y, además, adjuntará el contrato de Obras Adicionales,
Adecuaciones y Ajustes firmado, según corresponda, dentro
de los veinte días siguientes contados a partir de la
comunicación de la respuesta por parte de la Empresa
Distribuidora.
En caso de que el interesado no esté conforme con el
ICC o con los antecedentes adjuntos, podrá solicitar, por
única vez, una nueva modificación o aclaración respecto
al ICC o los antecedentes adjuntos, la que deberá ser
respondida por la señalada empresa dentro de los cinco
días siguientes a su recepción. Posteriormente, el
interesado, dentro de los cinco días siguientes contados
desde la recepción de la respuesta de la Empresa
Distribuidora, deberá, si corresponde, manifestar su
conformidad con el ICC, y deberá adjuntar el contrato de
Obras Adicionales, Adecuaciones y Ajustes firmado, cuando
corresponda.
En cualquier caso, y habiendo agotado ambas instancias
de solicitud de modificación y aclaración a la Empresa
Distribuidora, establecidas en el inciso anterior, el
interesado podrá ejercer el derecho señalado en el
artículo 121° del presente reglamento. Si la resolución
de la Superintendencia resultare favorable a la Empresa
Distribuidora, el interesado deberá manifestar su
conformidad con el ICC dentro de los quince días siguientes
a la notificación de la resolución de la Superintendencia.
Si la resolución de la Superintendencia fuera favorable al
interesado, la Empresa Distribuidora deberá emitir un ICC
modificado, dentro de los plazos establecidos por la
Superintendencia, los que no podrán superar los dos meses,
y el interesado deberá manifestar su conformidad con el ICC
modificado dentro de los quince días siguientes contados a
partir de que éste le fuere comunicado.
En caso de no existir manifestación de conformidad
dentro de los plazos señalados en el presente artículo se
entenderá por desistido al Interesado.