Texto oficial
Artículo 63º.- La Empresa Distribuidora deberá poner
a disposición de la Superintendencia y del Coordinador la
copia del ICC que cuente con la manifestación de
conformidad del Interesado, dentro de los quince días
siguientes a dicha manifestación.
En caso de que la Empresa Distribuidora detectare la
posibilidad de congestiones a nivel del sistema de
transmisión, deberá poner a disposición de la
Superintendencia y del Coordinador, junto con la copia del
ICC, el respectivo estudio de flujo de potencia que dé
cuenta de la congestión mencionada. Dicho estudio de flujo
deberá incorporar la información y la base de datos
utilizada para su desarrollo. Asimismo, la Empresa
Distribuidora deberá enviarle una copia del respectivo ICC
al propietario u operador de las instalaciones de
transmisión correspondiente.
La información técnica contenida en el ICC deberá
ser puesta a disposición del Interesado por la Empresa
Distribuidora en conformidad a lo establecido en el
artículo 32º del presente reglamento.
La Empresa Distribuidora deberá informar la capacidad
instalada, la capacidad de inyección, con sus respectivos
bloques horarios, la capacidad de retiro de energía desde
la red para la carga de almacenamiento, el Punto de
Conexión, y la tecnología del proyecto PMGD
correspondiente al nuevo ICC, así como los datos
actualizados de contacto del interesado, a todos los demás
interesados, propietarios u operadores de los PMGD, según
corresponda, ubicados en la Zona Adyacente asociada al Punto
de Conexión del PMGD que cuenten con una SCR o ICC vigente
y a la empresa transmisora propietaria u operadora de las
instalaciones de transmisión a la cual se referenciarán
las inyecciones del PMGD o dichos retiros de energía para
la carga de almacenamiento, si corresponde. Lo anterior
deberá realizarse dentro de los plazos y formatos
establecidos en la normativa vigente para este propósito.