Texto oficial
Artículo 64º.- La vigencia del ICC será de nueve
meses para proyectos PMGD de impacto no significativo, de
doce meses para proyectos PMGD que no califiquen como de
impacto no significativo con capacidad instalada inferior a
3 MW y de dieciocho meses para el resto de los proyectos
PMGD. El señalado plazo se contará a partir de la
comunicación de la manifestación de conformidad a que se
refiere el artículo 62º del presente reglamento.
Los ICC de los proyectos PMGD con declaración en
construcción vigente de acuerdo con lo señalado en el
Capítulo 3 del presente Título, se mantendrán vigentes
aun cuando los plazos señalados en el inciso anterior se
encuentren vencidos.
Dentro del plazo de vigencia del ICC, el Interesado
deberá informar y acreditar ante la Empresa Distribuidora,
a más tardar dentro del mes siguiente al vencimiento de
cada hito del cronograma vigente de ejecución del proyecto,
según lo señalado en el artículo 44º del presente
reglamento, el cumplimiento de cada uno de ellos. En caso de
que el Interesado no suministre los antecedentes suficientes
para acreditar el avance de su proyecto, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 65° del presente reglamento, y
la normativa vigente, el ICC perderá su vigencia, cuestión
que será comunicada por la Empresa Distribuidora al
Interesado en un plazo de diez días mediante el medio de
comunicación acordado.
En todos los casos en que un ICC dejase de estar
vigente, el Interesado deberá presentar una nueva SCR.
Dentro de los diez días siguientes a la pérdida de
vigencia del ICC, la Empresa Distribuidora deberá notificar
a los Interesados que pudiesen verse afectados y señalarles
las medidas que deberán adoptar.