Texto oficial
Artículo 64° bis.- En el caso señalado en el inciso
tercero del artículo 64°, el interesado podrá solicitar,
por una única vez, fundadamente, ante la Superintendencia,
que se mantenga la vigencia del ICC, incluyendo los
antecedentes que demuestren su actuar diligente. En la
solicitud, el interesado deberá señalar el estado de
avance del cumplimiento del cronograma de ejecución
respectivo, de acuerdo con lo establecido en el artículo
44° del presente reglamento, indicando los motivos que
ocasionaron el retraso de éste.
En caso de que la Superintendencia resuelva
favorablemente la presentación del interesado, la vigencia
del ICC será por el tiempo que establezca el órgano
fiscalizador, el que no podrá superar los tres meses. El
ICC se considerará vigente durante el periodo que medie
entre la presentación de la solicitud del interesado hasta
la resolución de la Superintendencia, la que, además,
deberá notificar a la Comisión dentro de los siguientes
cinco días de emitido dicho acto administrativo.