Texto oficial
Artículo 65º.- El Interesado deberá presentar a la
Empresa Distribuidora, a través de los medios que defina la
norma técnica, al menos los siguientes antecedentes, para
acreditar el avance y cumplimiento de los hitos del
cronograma de ejecución del proyecto, en concordancia a lo
establecido en el artículo 44º del presente reglamento:
a) Para acreditar el inicio de la tramitación
ambiental y/o permisos sectoriales: la declaración de
impacto ambiental, el estudio de impacto ambiental o la
carta de pertinencia ingresada al Servicio de Evaluación
Ambiental, y la solicitud de los permisos sectoriales,
según corresponda. Si el proyecto PMGD no requiere ser
ingresado al Servicio de Evaluación Ambiental o no requiere
de la tramitación de permisos sectoriales deberá presentar
una declaración jurada, cuya vigencia no podrá tener una
antigüedad superior a treinta días, desde la fecha de
presentación a la que se refiere este artículo, en la que
se constate aquello. Sin perjuicio de la facultad
fiscalizadora de la autoridad ambiental competente; y
b) Para acreditar la declaración en construcción del
proyecto: la resolución de la Comisión que así lo
señale.