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Artículo 65 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165948.

Texto oficial

Artículo 65º.- El Interesado deberá presentar a la Empresa Distribuidora, a través de los medios que defina la norma técnica, al menos los siguientes antecedentes, para acreditar el avance y cumplimiento de los hitos del cronograma de ejecución del proyecto, en concordancia a lo establecido en el artículo 44º del presente reglamento: a) Para acreditar el inicio de la tramitación ambiental y/o permisos sectoriales: la declaración de impacto ambiental, el estudio de impacto ambiental o la carta de pertinencia ingresada al Servicio de Evaluación Ambiental, y la solicitud de los permisos sectoriales, según corresponda. Si el proyecto PMGD no requiere ser ingresado al Servicio de Evaluación Ambiental o no requiere de la tramitación de permisos sectoriales deberá presentar una declaración jurada, cuya vigencia no podrá tener una antigüedad superior a treinta días, desde la fecha de presentación a la que se refiere este artículo, en la que se constate aquello. Sin perjuicio de la facultad fiscalizadora de la autoridad ambiental competente; y b) Para acreditar la declaración en construcción del proyecto: la resolución de la Comisión que así lo señale.