Texto oficial
Artículo 66º.- Si la Comisión revoca la declaración
en construcción del proyecto PMGD, de acuerdo con lo
señalado en el artículo 72º del presente reglamento, el
ICC perderá su vigencia. La Comisión deberá informar de
este hecho, a la Empresa Distribuidora, a la
Superintendencia, al Coordinador y al Interesado, dentro de
los diez días siguientes a la dictación del
correspondiente acto administrativo.