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Artículo 66 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165949.

Texto oficial

Artículo 66º.- Si la Comisión revoca la declaración en construcción del proyecto PMGD, de acuerdo con lo señalado en el artículo 72º del presente reglamento, el ICC perderá su vigencia. La Comisión deberá informar de este hecho, a la Empresa Distribuidora, a la Superintendencia, al Coordinador y al Interesado, dentro de los diez días siguientes a la dictación del correspondiente acto administrativo.