Texto oficial
Artículo 67°.- Sin perjuicio de lo establecido en el
artículo precedente, el ICC mantendrá su vigencia aun
cuando la Comisión hubiese revocado la declaración en
construcción en aquellos casos en que el interesado hubiese
impugnado administrativamente dicha decisión. El ICC se
mantendrá vigente hasta que la Comisión resuelva el
recurso presentado. De todas maneras, el interesado deberá
comunicar de la presentación del referido recurso a la
Empresa Distribuidora correspondiente, así como lo resuelto
al respecto por la Comisión.
Para efectos de lo señalado en el inciso anterior,
tanto el interesado como la Comisión actuarán en
conformidad a las disposiciones establecidas en la Ley N°
19.880, que establece bases de los procedimientos
administrativos que rigen los actos de los órganos de la
Administración del Estado.