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Artículo 68 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165952.

Texto oficial

Artículo 68º.- Todo PMGD que se interconecte al sistema de distribución deberá previamente haber sido declarado en construcción por la Comisión. Para lo dispuesto en el inciso precedente, los propietarios u operadores de PMGD deberán presentar a la Comisión una solicitud de declaración en construcción de la instalación respectiva, de acuerdo con lo que establezca la normativa vigente. En el caso de los PMG, la declaración en construcción se regirá por el procedimiento establecido en el decreto supremo N° 125, de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba el reglamento de la coordinación y operación del Sistema Eléctrico Nacional, o el que lo reemplace.