Texto oficial
Artículo 68º.- Todo PMGD que se interconecte al
sistema de distribución deberá previamente haber sido
declarado en construcción por la Comisión.
Para lo dispuesto en el inciso precedente, los
propietarios u operadores de PMGD deberán presentar a la
Comisión una solicitud de declaración en construcción de
la instalación respectiva, de acuerdo con lo que establezca
la normativa vigente.
En el caso de los PMG, la declaración en construcción
se regirá por el procedimiento establecido en el decreto
supremo N° 125, de 2017, del Ministerio de Energía, que
aprueba el reglamento de la coordinación y operación del
Sistema Eléctrico Nacional, o el que lo reemplace.