Texto oficial
Artículo 69°.- Para los efectos de lo dispuesto en el
artículo anterior, los propietarios u operadores de los
señalados PMGD deberán ingresar su solicitud por medio de
la plataforma electrónica que la Comisión disponga para
tales efectos, en el formato que ésta determine,
acompañando los siguientes antecedentes o documentos,
según corresponda:
a) Antecedentes que acrediten la constitución de la
persona jurídica de que se trate y del representante legal
de la misma, en ambos casos con una vigencia cuya
antigüedad no sea superior a treinta días, contados a
partir de la fecha de ingreso de la solicitud;
b) Individualización completa del dueño del proyecto y
nombre del proyecto, y sus principales características,
según el tipo de instalación de que se trate, señalando
al menos el Punto de Conexión y la ubicación
georreferenciada donde se emplazará el proyecto PMGD y el
polígono de localización de éste;
c) Cronograma acorde a la tecnología, las
características y a la capacidad del proyecto, en el que se
especifique la fecha estimada de interconexión y entrada en
operación del proyecto y las principales obras de
construcción. La fecha de inicio de construcción informada
por el interesado no podrá exceder el plazo de un año
desde la presentación de la solicitud a la que se refiere
el presente artículo. En casos calificados, en atención a
la tecnología y capacidad del respectivo proyecto u otros
criterios que, fundadamente, determine la Comisión, a
través de la resolución que lo declare en construcción
referida en el penúltimo inciso del presente artículo,
podrá autorizar un mayor plazo para dicho hito, el que
ningún caso podrá superar los dos años;
d) ICC de acuerdo con lo dispuesto en el presente
reglamento, indicando si existe una limitación de la
capacidad de inyección del PMGD por efecto de congestiones
a nivel de transmisión zonal, de acuerdo con lo establecido
en el inciso tercero del artículo 88° del presente
reglamento, si corresponde;
e) Comprobante de pago de las Obras Adicionales,
Adecuaciones o Ajustes consignadas en el ICC respectivo, de
acuerdo con lo acordado entre las partes en el respectivo
contrato;
f) Resolución de calificación ambiental favorable,
emitida por la autoridad ambiental competente, tratándose
de proyectos susceptibles de causar impacto ambiental y que
deban someterse al sistema de evaluación de impacto
ambiental, conforme a lo dispuesto en el artículo 10 de la
Ley N° 19.300, sobre bases generales del medio ambiente y
en el artículo 3° del decreto supremo N° 40, de 2012, del
Ministerio del Medio Ambiente, que aprueba reglamento del
sistema de evaluación de impacto ambiental, o el que lo
reemplace. En caso de que el proyecto no deba someterse de
manera previa a su ejecución al sistema de evaluación de
impacto ambiental conforme a la normativa vigente, los
titulares deberán adjuntar los antecedentes que fundamenten
su exclusión de dicho sistema;
g) Las autorizaciones o informes favorables que sean
necesarios para la construcción, otorgados por la autoridad
competente, o certificado de informaciones previas emitido
por la autoridad competente, en caso de que el proyecto se
ubique en zona urbana;
h) Órdenes de compra del equipamiento eléctrico,
electromagnético o electromecánico principal, respecto del
cual se solicita la declaración en construcción, junto con
los documentos de recepción y aceptación por parte del
respectivo proveedor. Dichos instrumentos no podrán estar
condicionados a la obtención de la declaración en
construcción del proyecto;
i) Título habilitante para usar el o los terrenos en los
cuales se ubicarán o construirán las instalaciones del
proyecto, sea en calidad de propietario, usufructuario,
arrendatario, concesionario o titular de servidumbres, o el
contrato de promesa relativo a la tenencia, uso, goce o
disposición del terreno que lo habilite para desarrollar el
proyecto;
j) Información relativa a los costos de inversión del
respectivo proyecto, según el formato que establezca la
Comisión al efecto; y
k) Declaración jurada sobre la veracidad y autenticidad
de los antecedentes que respaldan la solicitud de
declaración en construcción del respectivo proyecto, donde
se explicite que el PMGD cumple con lo establecido en el
inciso primero del artículo 6° del presente reglamento,
según el formato que establezca la Comisión al efecto,
cuya antigüedad no podrá ser superior a treinta días,
contados a partir de la fecha de ingreso de la solicitud.
La Comisión podrá formular observaciones a la
solicitud de declaración en construcción presentada, las
cuales deberán ser subsanadas por el propietario u operador
dentro de un plazo máximo de quince días contados desde la
notificación respectiva por medio de la plataforma
electrónica dispuesta al efecto. En caso de que el
propietario u operador no dé respuesta a las observaciones
en el plazo señalado, o los antecedentes presentados
resulten insuficientes según lo exigido por la normativa
vigente, la Comisión rechazará la solicitud mediante
resolución, poniendo fin al procedimiento. El rechazo de
una solicitud no inhabilitará al propietario u operador
para presentar una nueva solicitud de declaración en
construcción.
Una vez recibidos conforme todos los antecedentes
solicitados, la Comisión, en un plazo de diez días,
deberá emitir la resolución que declare en construcción
el respectivo proyecto, la cual deberá ser notificada al
propietario u operador. En dicha resolución deberán
constar los hitos de avance del cronograma, señalados en el
literal c) precedente, especificando los aspectos que
abarque el cumplimiento de cada uno de ellos, acorde a lo
indicado por el titular.
Obtenida la declaración en construcción, será
obligación del propietario u operador mantener actualizados
los antecedentes indicados en los literales del presente
artículo, en caso de que estos presenten alguna
modificación.