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Artículo 70 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165954.

Texto oficial

Artículo 70º.- La entrega de información incompleta o manifiestamente errónea, por parte del solicitante, o la omisión del deber de informar las modificaciones a la misma, será sancionada por la Superintendencia de acuerdo con las normas establecidas en la Ley Nº 18.410, que crea la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, debiendo la Comisión informar de ello a la Superintendencia.