Texto oficial
Artículo 70º.- La entrega de información incompleta
o manifiestamente errónea, por parte del solicitante, o la
omisión del deber de informar las modificaciones a la
misma, será sancionada por la Superintendencia de acuerdo
con las normas establecidas en la Ley Nº 18.410, que crea
la Superintendencia de Electricidad y Combustibles, debiendo
la Comisión informar de ello a la Superintendencia.