Texto oficial
Artículo 73º.- La instalación de un PMGD deberá
ejecutarse, durante la vigencia del ICC, por instaladores
eléctricos debidamente autorizados por la Superintendencia
o por aquellos profesionales señalados en el decreto Nº
92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, o el que lo reemplace. Dicha instalación
deberá ejecutarse en conformidad a lo establecido en la
normativa vigente, en las instrucciones de carácter general
de la Superintendencia, y en condiciones de evitar peligro
para las personas o daño en las cosas.