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Artículo 74 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165960.

Texto oficial

Artículo 74º.- La etapa de puesta en servicio de un PMGD es aquella que se inicia con la interconexión y energización del PMGD, previa autorización del Coordinador,, y finaliza con el término de las respectivas pruebas realizadas o supervisadas por la Empresa Distribuidora.