Texto oficial
Artículo 75º.- El propietario u operador del PMGD
deberá dar aviso dentro del plazo de vigencia del ICC, al
Coordinador, a la Comisión y a la Superintendencia de la
fecha estimada de interconexión con una antelación mínima
de tres meses a la misma. El aviso de interconexión al
Coordinador y a la Comisión se deberá realizar de acuerdo
con los procedimientos que la norma técnica correspondiente
establezca al respecto.