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Artículo 75 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165961.

Texto oficial

Artículo 75º.- El propietario u operador del PMGD deberá dar aviso dentro del plazo de vigencia del ICC, al Coordinador, a la Comisión y a la Superintendencia de la fecha estimada de interconexión con una antelación mínima de tres meses a la misma. El aviso de interconexión al Coordinador y a la Comisión se deberá realizar de acuerdo con los procedimientos que la norma técnica correspondiente establezca al respecto.