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Artículo 78 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165965.

Texto oficial

Artículo 78°.- Dentro del plazo de vigencia del ICC, según lo establecido en el artículo 64° del presente reglamento, el propietario u operador del PMGD deberá presentar ante la Empresa Distribuidora una notificación de conexión, mediante el medio de comunicación acordado, la que deberá contener las menciones y acompañar los antecedentes que se indican a continuación: a) Contrato de Conexión firmado por el propietario del PMGD; b) La dirección y/o georeferenciación del inmueble donde se emplazará el PMGD; c) La identificación y clase del instalador eléctrico o la identificación del profesional de aquellos señalados en el decreto supremo N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, según corresponda; d) Documento que acredite la declaración de interconexión de las instalaciones del PMGD ante la Superintendencia, realizada por un instalador eléctrico debidamente autorizado por ésta o por aquellos profesionales señalados en el decreto supremo N° 92, de 1983, del Ministerio de Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace, de acuerdo con lo establecido en el artículo 76° del presente reglamento; e) Resolución mensual de la Comisión en la que figure el PMGD como declarado en construcción; y f) Autorización por parte del Coordinador para el inicio de la etapa de puesta en servicio del PMGD, de acuerdo con lo señalado en el artículo anterior.