Texto oficial
Artículo 78°.- Dentro del plazo de vigencia del ICC,
según lo establecido en el artículo 64° del presente
reglamento, el propietario u operador del PMGD deberá
presentar ante la Empresa Distribuidora una notificación de
conexión, mediante el medio de comunicación acordado, la
que deberá contener las menciones y acompañar los
antecedentes que se indican a continuación:
a) Contrato de Conexión firmado por el propietario del
PMGD;
b) La dirección y/o georeferenciación del inmueble donde
se emplazará el PMGD;
c) La identificación y clase del instalador eléctrico o
la identificación del profesional de aquellos señalados en
el decreto supremo N° 92, de 1983, del Ministerio de
Economía, Fomento y Reconstrucción, o el que lo reemplace,
según corresponda;
d) Documento que acredite la declaración de
interconexión de las instalaciones del PMGD ante la
Superintendencia, realizada por un instalador eléctrico
debidamente autorizado por ésta o por aquellos
profesionales señalados en el decreto supremo N° 92, de
1983, del Ministerio de Economía, Fomento y
Reconstrucción, o el que lo reemplace, de acuerdo con lo
establecido en el artículo 76° del presente reglamento;
e) Resolución mensual de la Comisión en la que figure el
PMGD como declarado en construcción; y
f) Autorización por parte del Coordinador para el inicio
de la etapa de puesta en servicio del PMGD, de acuerdo con
lo señalado en el artículo anterior.