Texto oficial
Artículo 79º.- Cuando la notificación de conexión
presente información incompleta o errónea respecto a la
exigida en el artículo anterior, en el plazo de cinco
días, contado desde la recepción de ésta, la Empresa
Distribuidora podrá requerir fundadamente al propietario u
operador del PMGD que corrija su notificación de conexión.
El propietario u operador del PMGD deberá corregir o
complementar la notificación de conexión en el plazo de
cinco días contado desde la recepción del requerimiento de
la Empresa Distribuidora. En caso de que no lo hiciera se
entenderá que éste se desiste de la notificación de
conexión.