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Artículo 79 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165966.

Texto oficial

Artículo 79º.- Cuando la notificación de conexión presente información incompleta o errónea respecto a la exigida en el artículo anterior, en el plazo de cinco días, contado desde la recepción de ésta, la Empresa Distribuidora podrá requerir fundadamente al propietario u operador del PMGD que corrija su notificación de conexión. El propietario u operador del PMGD deberá corregir o complementar la notificación de conexión en el plazo de cinco días contado desde la recepción del requerimiento de la Empresa Distribuidora. En caso de que no lo hiciera se entenderá que éste se desiste de la notificación de conexión.