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Artículo 80 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165967.

Texto oficial

Artículo 80º.- Las notificaciones de conexión asociadas a un mismo alimentador de distribución, deberán ser resueltas en función de la hora y fecha de presentación de éstas.