Texto oficial
Artículo 81º.- Una vez finalizadas las Obras
Adicionales, la Empresa Distribuidora deberá informar al
Interesado de esto, en un plazo no superior a cinco días
desde la finalización de dichas obras.
Una vez finalizadas las Obras Adicionales y las obras
de construcción del PMGD, el Interesado y la Empresa
Distribuidora deberán fijar de común acuerdo un cronograma
de puesta en servicio y programar una fecha para el inicio
de ésta en conformidad a lo establecido en la normativa
técnica vigente. La fecha y hora de interconexión y
energización deberá ser acordada entre las partes en un
plazo no superior a los diez días de entregada la
notificación de conexión o la notificación de conexión
corregida, según corresponda, en los formatos que
establezca la norma técnica. La fecha acordada no podrá
superar los treinta días desde la entrega de la
notificación de conexión o la notificación de conexión
corregida, según corresponda.
Al menos quince días antes de la fecha de
interconexión y energización acordada, el propietario u
operador deberá informar el cronograma acordado y la fecha
de interconexión y energización del PMGD al Coordinador y
a la Comisión por los medios y formatos que establezca la
norma técnica. Asimismo, el propietario u operador deberá
informar dichos antecedentes a la Superintendencia en los
medios y formatos que para ello ésta disponga, dentro del
mismo plazo antes mencionado.
Sin perjuicio de lo anterior, el propietario u operador
del PMGD deberá dar cumplimiento a las instrucciones del
Coordinador, de la Empresa Distribuidora y de la
Superintendencia en conformidad a la normativa vigente.