Texto oficial
Artículo 83º.- Una vez concluida la etapa de puesta
en servicio, realizadas las respectivas pruebas y verificado
el total cumplimiento de los requisitos, el propietario u
operador del PMGD deberá enviar al Coordinador los
antecedentes que permitan verificar el cumplimiento de los
requisitos establecidos en los protocolos de prueba a los
que se someten los PMGD a fin de verificar las condiciones
de su interconexión a la red, junto con una declaración
jurada de fiel cumplimiento de la normativa vigente, en los
formatos que establezca la normativa técnica, pudiendo el
Coordinador verificar tal circunstancia. En caso de haber
dado cumplimiento a los requisitos, el Coordinador emitirá
su aprobación para la entrada en operación del respectivo
PMGD, en un plazo de veinte días de recibido los
antecedentes por parte del propietario u operador de éste.
El PMGD podrá permanecer conectado a la red a la espera de
la aprobación, por parte del Coordinador, de la entrada en
operación, siempre y cuando esto no afecte el normal
funcionamiento de ésta.