Texto oficial
Artículo 84º.- En caso de que la interconexión del
PMGD no se haya materializado por cualquier causa, el
propietario u operador del PMGD deberá notificar de este
hecho al Coordinador y a la Comisión en los medios y
formatos que la norma técnica respectiva disponga. Lo mismo
deberá ser comunicado a la Superintendencia en los medios y
formatos que para ello ésta disponga. La comunicación a la
que se refiere el presente artículo deberá realizarse a
más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha
acordada para la interconexión del PMGD.