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Artículo 84 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165972.

Texto oficial

Artículo 84º.- En caso de que la interconexión del PMGD no se haya materializado por cualquier causa, el propietario u operador del PMGD deberá notificar de este hecho al Coordinador y a la Comisión en los medios y formatos que la norma técnica respectiva disponga. Lo mismo deberá ser comunicado a la Superintendencia en los medios y formatos que para ello ésta disponga. La comunicación a la que se refiere el presente artículo deberá realizarse a más tardar dentro de los cinco días siguientes a la fecha acordada para la interconexión del PMGD.