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Artículo 86 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165975.

Texto oficial

Artículo 86°.- Se considerará que un PMGD clasifica como de impacto no significativo, en caso de que cumpla, copulativamente, las siguientes condiciones: (i) la capacidad instalada del PMGD informada en la SCR sea menor o igual a la capacidad del empalme al cual se conecta y la Capacidad Instalada para Conexión Expeditiva; (ii) la capacidad de inyección de éste sea menor o igual a la Capacidad de Inyección para Conexión Expeditiva; y (iii) no realice retiros para la carga de almacenamiento. Cumpliéndose dichos requisitos el PMGD podrá conectarse mediante un Proceso de Conexión Expeditivo.