Texto oficial
Artículo 86°.- Se considerará que un PMGD clasifica
como de impacto no significativo, en caso de que cumpla,
copulativamente, las siguientes condiciones: (i) la
capacidad instalada del PMGD informada en la SCR sea menor o
igual a la capacidad del empalme al cual se conecta y la
Capacidad Instalada para Conexión Expeditiva; (ii) la
capacidad de inyección de éste sea menor o igual a la
Capacidad de Inyección para Conexión Expeditiva; y (iii)
no realice retiros para la carga de almacenamiento.
Cumpliéndose dichos requisitos el PMGD podrá conectarse
mediante un Proceso de Conexión Expeditivo.