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Artículo 92 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165982.

Texto oficial

Artículo 92º.- Para el tratamiento de las pérdidas de energía y potencia asociadas a la operación del PMGD, la Empresa Distribuidora deberá utilizar los factores de referenciación mencionados en el inciso tercero del Artículo 10º del presente reglamento.