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Artículo 95 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165986.

Texto oficial

Artículo 95º.- Todo PMGD deberá coordinar la operación e intervención de sus instalaciones con la Empresa Distribuidora y el Coordinador, de acuerdo con lo señalado en el presente reglamento y la normativa vigente.