Texto oficial
Artículo 95º.- Todo PMGD deberá coordinar la
operación e intervención de sus instalaciones con la
Empresa Distribuidora y el Coordinador, de acuerdo con lo
señalado en el presente reglamento y la normativa vigente.
Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala
La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165986.