Saltar al contenido

Artículo 96 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165987.

Texto oficial

Artículo 96°.- Todo PMGD deberá contar con los medios de comunicación que permitan al Coordinador y a la Empresa Distribuidora conocer su estado de operación, así como obtener la información de las inyecciones, consumos propios y retiros de energía y potencia que el PMGD realice a través del Punto de Conexión con la red de distribución, entre otros, según lo establecido en la normativa vigente. Asimismo, deberán comunicar toda la información relevante relacionada con el PMGD para la programación y operación del sistema eléctrico, y para la facturación de las inyecciones y retiros asociadas al PMGD, de acuerdo con los requerimientos, tiempos, plazos y formatos que establezca la normativa vigente. Los requerimientos asociados a los medios de comunicación y la información que el Coordinador o la Empresa Distribuidora soliciten, a efectos de una adecuada operación de los PMGD, deberán ser implementados en los términos que se indique en la respectiva norma técnica. Las instalaciones y equipamientos mínimos que deberá disponer el propietario u operador de un PMGD para una adecuada coordinación con la Empresa Distribuidora serán especificados en la norma técnica.