Texto oficial
Artículo 96°.- Todo PMGD deberá contar con los
medios de comunicación que permitan al Coordinador y a la
Empresa Distribuidora conocer su estado de operación, así
como obtener la información de las inyecciones, consumos
propios y retiros de energía y potencia que el PMGD realice
a través del Punto de Conexión con la red de
distribución, entre otros, según lo establecido en la
normativa vigente. Asimismo, deberán comunicar toda la
información relevante relacionada con el PMGD para la
programación y operación del sistema eléctrico, y para la
facturación de las inyecciones y retiros asociadas al PMGD,
de acuerdo con los requerimientos, tiempos, plazos y
formatos que establezca la normativa vigente.
Los requerimientos asociados a los medios de
comunicación y la información que el Coordinador o la
Empresa Distribuidora soliciten, a efectos de una adecuada
operación de los PMGD, deberán ser implementados en los
términos que se indique en la respectiva norma técnica.
Las instalaciones y equipamientos mínimos que deberá
disponer el propietario u operador de un PMGD para una
adecuada coordinación con la Empresa Distribuidora serán
especificados en la norma técnica.