Saltar al contenido

Artículo 97 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165988.

Texto oficial

Artículo 97º.- El Coordinador deberá, para efectos de la planificación del sistema eléctrico, suministrar a las respectivas Empresas Distribuidoras y a la Comisión un informe anual sobre las estadísticas de operación de los PMGD que se encuentran operando en el sistema eléctrico y un pronóstico de la operación mensual de los mismos para los siguientes doce meses, según corresponda, en los tiempos, plazos y formatos que para ello establezca la norma técnica respectiva. El señalado informe se deberá publicar en el sistema de información pública del Coordinador a que se refiere el artículo 72º-8 de la Ley.