Texto oficial
Artículo 98º.- Sin perjuicio de lo señalado en el
artículo anterior, para efectos de la planificación del
sistema eléctrico, los propietarios u operadores de los
PMGD que no hayan sido clasificados como de impacto no
significativo, según lo establecido en el Artículo 86º
del presente reglamento, deberán suministrar al Coordinador
un informe anual sobre sus proyecciones de operación
mensual para los siguientes doce meses, en los tiempos,
plazos y formatos que para ello establezca la norma técnica
respectiva.