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Artículo 98 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165989.

Texto oficial

Artículo 98º.- Sin perjuicio de lo señalado en el artículo anterior, para efectos de la planificación del sistema eléctrico, los propietarios u operadores de los PMGD que no hayan sido clasificados como de impacto no significativo, según lo establecido en el Artículo 86º del presente reglamento, deberán suministrar al Coordinador un informe anual sobre sus proyecciones de operación mensual para los siguientes doce meses, en los tiempos, plazos y formatos que para ello establezca la norma técnica respectiva.