Texto oficial
Artículo 99°.- A más tardar, el día 25 de cada mes
o el día hábil siguiente, el propietario u operador de un
PMGD deberá enviar un informe de su operación mensual al
Coordinador y a la Empresa Distribuidora, en el cual señale
su disponibilidad de excedentes de inyección y retiros para
la carga de almacenamiento esperados para el mes siguiente.
Adicionalmente, los PMGD deberán enviar al Coordinador y a
la Empresa Distribuidora los pronósticos de sus inyecciones
y retiros para la carga de almacenamiento, en los términos
establecidos en la normativa vigente. La norma técnica
establecerá los plazos, procedimientos y consideraciones
para una adecuada implementación del presente artículo. El
Coordinador considerará el informe de operación mensual
enviado por el PMGD y el pronóstico de sus inyecciones y
retiros en la programación de la operación del sistema y
en la elaboración del pronóstico centralizado de
generación renovable con recursos primarios variables.
Los PMGD que sean clasificados como de impacto no
significativo, según lo establecido en el artículo 86°
del presente reglamento, quedarán exentos de las
obligaciones establecidas en el inciso precedente, a menos
que el Coordinador le solicite su cumplimiento por razones
de seguridad operacional del sistema eléctrico. Dicho
requerimiento deberá estar acompañado por un estudio que
lo justifique por parte del Coordinador.