Texto oficial
Artículo 100º.- El propietario u operador de un PMGD
deberá informar a la Empresa Distribuidora y al Coordinador
el plan de mantenimiento del respectivo PMGD, para el
siguiente año calendario, en los tiempos, plazos y formatos
que establezca la norma técnica respectiva. Asimismo,
deberá informar la ejecución de cualquier obra de
reparación o modificación de las instalaciones o
equipamientos que permiten su conexión a la red de
distribución, en conformidad con lo señalado en el
presente reglamento y la normativa vigente.