Saltar al contenido

Artículo 100 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165991.

Texto oficial

Artículo 100º.- El propietario u operador de un PMGD deberá informar a la Empresa Distribuidora y al Coordinador el plan de mantenimiento del respectivo PMGD, para el siguiente año calendario, en los tiempos, plazos y formatos que establezca la norma técnica respectiva. Asimismo, deberá informar la ejecución de cualquier obra de reparación o modificación de las instalaciones o equipamientos que permiten su conexión a la red de distribución, en conformidad con lo señalado en el presente reglamento y la normativa vigente.