Texto oficial
Artículo 103°.- La norma técnica establecerá las
condiciones de operación de un PMGD destinadas a resguardar
las exigencias de seguridad y calidad de servicio, al menos,
en las siguientes hipótesis: operación de los PMGD en
estado normal, operación de los PMGD ante contingencias o
congestiones, operación de los PMGD en caso de fallas o
labores de mantenimiento. Asimismo, definirá los requisitos
para la comunicación entre PMGD, el Coordinador y las
Empresas Distribuidoras.