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Artículo 103 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165994.

Texto oficial

Artículo 103°.- La norma técnica establecerá las condiciones de operación de un PMGD destinadas a resguardar las exigencias de seguridad y calidad de servicio, al menos, en las siguientes hipótesis: operación de los PMGD en estado normal, operación de los PMGD ante contingencias o congestiones, operación de los PMGD en caso de fallas o labores de mantenimiento. Asimismo, definirá los requisitos para la comunicación entre PMGD, el Coordinador y las Empresas Distribuidoras.