Texto oficial
Artículo 104º.- El retiro, modificación relevante,
desconexión, o cese de operaciones sin que éste obedezca a
fallas o mantenimientos programados, del PMGD y sus
instalaciones, deberán comunicarse por escrito al
Coordinador, la Comisión, la Superintendencia y la Empresa
Distribuidora, con una antelación no inferior a
veinticuatro meses. Las modificaciones a las que hace
referencia el presente inciso deberán someterse a los
procedimientos establecidos en los Capítulos 2, 3 y 4 del
Título II del presente reglamento.
Las modificaciones de instalaciones que no tengan el
carácter de relevante, de acuerdo con la norma técnica,
deberán ser comunicadas por escrito, en un plazo no
inferior a treinta días, al Coordinador y a la Empresa
Distribuidora por el medio de comunicación acordado. Estas
modificaciones deberán contar con la autorización de la
Empresa Distribuidora, la cual deberá dar una respuesta
fundada. La negativa sólo podrá fundarse en el riesgo de
la continuidad de suministro, la calidad del producto
eléctrico o la seguridad de las personas o las cosas. La
Empresa Distribuidora deberá responder dicha solicitud en
un plazo máximo de diez días, contado desde la
comunicación realizada por el PMGD, enviando una copia de
dicha respuesta al Coordinador, en los plazos, medios y
formatos que para ello establezca la norma técnica
respectiva.