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Artículo 104 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165996.

Texto oficial

Artículo 104º.- El retiro, modificación relevante, desconexión, o cese de operaciones sin que éste obedezca a fallas o mantenimientos programados, del PMGD y sus instalaciones, deberán comunicarse por escrito al Coordinador, la Comisión, la Superintendencia y la Empresa Distribuidora, con una antelación no inferior a veinticuatro meses. Las modificaciones a las que hace referencia el presente inciso deberán someterse a los procedimientos establecidos en los Capítulos 2, 3 y 4 del Título II del presente reglamento. Las modificaciones de instalaciones que no tengan el carácter de relevante, de acuerdo con la norma técnica, deberán ser comunicadas por escrito, en un plazo no inferior a treinta días, al Coordinador y a la Empresa Distribuidora por el medio de comunicación acordado. Estas modificaciones deberán contar con la autorización de la Empresa Distribuidora, la cual deberá dar una respuesta fundada. La negativa sólo podrá fundarse en el riesgo de la continuidad de suministro, la calidad del producto eléctrico o la seguridad de las personas o las cosas. La Empresa Distribuidora deberá responder dicha solicitud en un plazo máximo de diez días, contado desde la comunicación realizada por el PMGD, enviando una copia de dicha respuesta al Coordinador, en los plazos, medios y formatos que para ello establezca la norma técnica respectiva.