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Artículo 105 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165997.

Texto oficial

Artículo 105º.- La Comisión podrá prorrogar hasta por doce meses el plazo establecido en el inciso primero del artículo anterior, en caso de determinar que el retiro, modificación relevante, desconexión o cese de operaciones de una instalación del sistema puede generar riesgos para la seguridad de éste, previo informe de seguridad del Coordinador.