Texto oficial
Artículo 105º.- La Comisión podrá prorrogar hasta
por doce meses el plazo establecido en el inciso primero del
artículo anterior, en caso de determinar que el retiro,
modificación relevante, desconexión o cese de operaciones
de una instalación del sistema puede generar riesgos para
la seguridad de éste, previo informe de seguridad del
Coordinador.