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Artículo 107 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10165999.

Texto oficial

Artículo 107º.- El Coordinador deberá publicar la lista de PMGD que sean retirados o cesen su operación de acuerdo con las disposiciones del presente Capítulo en el sistema de información pública del Coordinador a que se refiere el artículo 72º-8 de la Ley.