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Artículo 108 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10166002.

Texto oficial

Artículo 108º.- De acuerdo con lo señalado en el literal b) del Artículo 2º del presente reglamento, los PMG estarán conectados a instalaciones pertenecientes al Sistema Eléctrico Nacional que no correspondan a instalaciones de distribución eléctrica. El propietario u operador de un PMG tiene el carácter de Coordinado del sistema eléctrico de acuerdo a lo establecido en el artículo 72º-2 de la Ley.