Texto oficial
Artículo 108º.- De acuerdo con lo señalado en el
literal b) del Artículo 2º del presente reglamento, los
PMG estarán conectados a instalaciones pertenecientes al
Sistema Eléctrico Nacional que no correspondan a
instalaciones de distribución eléctrica. El propietario u
operador de un PMG tiene el carácter de Coordinado del
sistema eléctrico de acuerdo a lo establecido en el
artículo 72º-2 de la Ley.