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Artículo 109 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10166003.

Texto oficial

Artículo 109º.- La construcción, interconexión, puesta en servicio y operación de un PMG se ajustará a lo señalado en los artículos 72º-17, 79º y 80º de la Ley. El Coordinador podrá solicitar la información que estime pertinente respecto de las instalaciones del PMG, de acuerdo con los procedimientos y exigencias generales aplicables a las instalaciones de generación y transmisión del sistema. La desconexión, retiro, modificación o cese de operaciones de un PMG de un sistema eléctrico se regirá de acuerdo con lo señalado en el artículo 72º-18 de la Ley.