Texto oficial
Artículo 109º.- La construcción, interconexión,
puesta en servicio y operación de un PMG se ajustará a lo
señalado en los artículos 72º-17, 79º y 80º de la Ley.
El Coordinador podrá solicitar la información que estime
pertinente respecto de las instalaciones del PMG, de acuerdo
con los procedimientos y exigencias generales aplicables a
las instalaciones de generación y transmisión del sistema.
La desconexión, retiro, modificación o cese de
operaciones de un PMG de un sistema eléctrico se regirá de
acuerdo con lo señalado en el artículo 72º-18 de la Ley.