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Artículo 110 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10166004.

Texto oficial

Artículo 110°.- Los propietarios u operadores de un PMG que sea clasificado como medio de generación renovable no convencional o cogeneración eficiente, de acuerdo con lo establecido en el artículo 225°, literales aa) y ac) de la Ley, podrán optar por operar con Autodespacho, salvo que el Coordinador, en conformidad con la normativa vigente, determine lo contrario. En caso de operar con Autodespacho el propietario u operador del respectivo PMG será el responsable de determinar la potencia y energía a inyectar o retirar, cuando corresponda, del sistema eléctrico al cual esté conectado. La coordinación técnica a efectos de resguardar la seguridad y calidad de servicio del sistema eléctrico se efectuará entre el PMG y el Coordinador.