Texto oficial
Artículo 111º.- Todo propietario u operador de un
PMG, sin importar su régimen de operación, deberá
coordinar la operación e intervención de sus instalaciones
con el Coordinador, de acuerdo con lo señalado en el
presente reglamento y la normativa vigente.
El Coordinador deberá considerar a los PMG para efectos
de la programación de la operación global del sistema
eléctrico, así también como de la determinación de las
correspondientes transferencias económicas entre empresas
eléctricas, de acuerdo con lo que establece el decreto
supremo N° 125, de 2017, del Ministerio de Energía, que
aprueba el reglamento de la coordinación y operación del
Sistema Eléctrico Nacional, o el que lo reemplace.