Texto oficial
Artículo 112°.- Todo PMG deberá contar con los
medios de comunicación que permitan al Coordinador conocer
su estado de operación, así como obtener la información
de las inyecciones, consumos y retiros de energía y
potencia que el PMG realice a través del Punto de Conexión
al sistema eléctrico, entre otros, según lo establecido en
la normativa vigente. Asimismo, deberán comunicar toda la
información relevante relacionada con el PMG para la
programación y operación del sistema eléctrico, y para la
facturación de las inyecciones y retiros asociadas al PMG,
de acuerdo con los requerimientos, tiempos, plazos y
formatos que establezca la normativa vigente. Sin perjuicio
de lo anterior, las instalaciones y equipamientos mínimos
que deberá disponer el propietario u operador de un PMG
para una adecuada coordinación con el Coordinador serán
especificados en la norma técnica respectiva.