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Artículo 113 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10166007.

Texto oficial

Artículo 113º.- Todo propietario u operador de un PMG en su calidad de Coordinado deberá regirse por las disposiciones establecidas en el decreto supremo Nº 125 de 2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico Nacional, o el que lo reemplace y en la demás normativa vigente.