Texto oficial
Artículo 113º.- Todo propietario u operador de un PMG
en su calidad de Coordinado deberá regirse por las
disposiciones establecidas en el decreto supremo Nº 125 de
2017, del Ministerio de Energía, que aprueba reglamento de
la Coordinación y Operación del Sistema Eléctrico
Nacional, o el que lo reemplace y en la demás normativa
vigente.