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Artículo 114 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10166009.

Texto oficial

Artículo 114º.-El propietario u operador de un PMG que opere con Autodespacho deberá en todo momento acatar las instrucciones del Coordinador que estén destinadas a resguardar la calidad y seguridad del servicio del sistema eléctrico, en los tiempos y condiciones establecidas por el Coordinador y la normativa vigente.