Texto oficial
Artículo 115º.- El Coordinador deberá anualmente,
para efectos de la planificación del sistema eléctrico,
remitir a la Comisión un informe sobre las estadísticas de
operación de los PMG que se encuentran operando con
Autodespacho en el sistema eléctrico y un pronóstico de la
operación mensual para los siguientes doce meses, en los
tiempos, plazos y formatos que para ello establezca la norma
técnica respectiva.