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Artículo 115 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10166010.

Texto oficial

Artículo 115º.- El Coordinador deberá anualmente, para efectos de la planificación del sistema eléctrico, remitir a la Comisión un informe sobre las estadísticas de operación de los PMG que se encuentran operando con Autodespacho en el sistema eléctrico y un pronóstico de la operación mensual para los siguientes doce meses, en los tiempos, plazos y formatos que para ello establezca la norma técnica respectiva.