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Artículo 116 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10166011.

Texto oficial

Artículo 116º.- Sin perjuicio de la información señalada en el artículo anterior, para efectos de la planificación del sistema eléctrico, los propietarios u operadores de los PMG que operen con Autodespacho deberán suministrar al Coordinador un informe anual sobre sus proyecciones de operación mensual para los siguientes doce meses, en los tiempos, plazos y formatos que para ello establezca la norma técnica respectiva.