Texto oficial
Artículo 116º.- Sin perjuicio de la información
señalada en el artículo anterior, para efectos de la
planificación del sistema eléctrico, los propietarios u
operadores de los PMG que operen con Autodespacho deberán
suministrar al Coordinador un informe anual sobre sus
proyecciones de operación mensual para los siguientes doce
meses, en los tiempos, plazos y formatos que para ello
establezca la norma técnica respectiva.