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Artículo 117 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10166012.

Texto oficial

Artículo 117°.- A más tardar, el día 25 de cada mes o el día hábil siguiente, el propietario u operador de un PMG deberá enviar un informe de su operación mensual al Coordinador, en el cual señale su disponibilidad de excedentes de inyección y retiros para la carga de almacenamiento esperados para el mes siguiente. Además, los PMG deberán enviar al Coordinador los pronósticos de sus inyecciones y retiros para la carga de almacenamiento, en los términos establecidos en la normativa vigente. La norma técnica establecerá los plazos, procedimientos y consideraciones para una adecuada implementación del presente artículo. El Coordinador considerará el informe de operación mensual enviado por el PMG y el pronóstico de sus inyecciones y retiros en la programación de la operación del sistema, y en la elaboración del pronóstico centralizado de generación renovable con recursos primarios variables.