Texto oficial
Artículo 117°.- A más tardar, el día 25 de cada mes
o el día hábil siguiente, el propietario u operador de un
PMG deberá enviar un informe de su operación mensual al
Coordinador, en el cual señale su disponibilidad de
excedentes de inyección y retiros para la carga de
almacenamiento esperados para el mes siguiente. Además, los
PMG deberán enviar al Coordinador los pronósticos de sus
inyecciones y retiros para la carga de almacenamiento, en
los términos establecidos en la normativa vigente. La norma
técnica establecerá los plazos, procedimientos y
consideraciones para una adecuada implementación del
presente artículo. El Coordinador considerará el informe
de operación mensual enviado por el PMG y el pronóstico de
sus inyecciones y retiros en la programación de la
operación del sistema, y en la elaboración del pronóstico
centralizado de generación renovable con recursos primarios
variables.