Texto oficial
Artículo 118º.- El propietario u operador de un PMG
deberá informar al Coordinador el plan de mantenimiento del
respectivo PMG, para el siguiente año calendario, en los
tiempos, plazos y formatos que establezca la norma técnica
respectiva. Asimismo, deberá informar la ejecución de
cualquier obra de reparación o modificación de las
instalaciones y/o equipamientos que permiten su conexión al
sistema eléctrico, en conformidad con lo señalado en el
presente reglamento y la normativa vigente. El Coordinador
deberá considerar esta información para la elaboración
del programa de mantenimiento preventivo mayor.