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Artículo 118 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10166013.

Texto oficial

Artículo 118º.- El propietario u operador de un PMG deberá informar al Coordinador el plan de mantenimiento del respectivo PMG, para el siguiente año calendario, en los tiempos, plazos y formatos que establezca la norma técnica respectiva. Asimismo, deberá informar la ejecución de cualquier obra de reparación o modificación de las instalaciones y/o equipamientos que permiten su conexión al sistema eléctrico, en conformidad con lo señalado en el presente reglamento y la normativa vigente. El Coordinador deberá considerar esta información para la elaboración del programa de mantenimiento preventivo mayor.