Texto oficial
Artículo 120º.- Ante la ocurrencia de contingencias
que pongan en riesgo la seguridad y calidad del servicio en
el sistema eléctrico, el Coordinador podrá establecer que
los propietarios u operadores de los PMG que operen con
Autodespacho adopten las medidas que estime necesarias.
En el caso que sea necesario limitar las inyecciones que
los PMG que operen con Autodespacho puedan evacuar al
sistema debido a una contingencia que ponga en riesgo la
seguridad y calidad de servicio en el sistema eléctrico, el
Coordinador deberá limitar dichas inyecciones siguiendo un
criterio de eficiencia económica, según los costos
variables declarados por los propietarios u operadores de
PMG, estableciendo un listado de prioridad de colocación
para limitar las inyecciones de los PMG afectados, debiendo
resultar esto en la operación de dichos PMG a mínimo costo
para el sistema bajo las condiciones de la contingencia
ocurrida. En el evento que el Coordinador deba limitar las
inyecciones de dos o más PMG que cuenten con igual costo
considerado en el listado de prioridad de colocación, el
Coordinador deberá limitar las inyecciones de éstos a
prorrata de la capacidad instalada de los mismos.