Saltar al contenido

Artículo 120 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10166015.

Texto oficial

Artículo 120º.- Ante la ocurrencia de contingencias que pongan en riesgo la seguridad y calidad del servicio en el sistema eléctrico, el Coordinador podrá establecer que los propietarios u operadores de los PMG que operen con Autodespacho adopten las medidas que estime necesarias. En el caso que sea necesario limitar las inyecciones que los PMG que operen con Autodespacho puedan evacuar al sistema debido a una contingencia que ponga en riesgo la seguridad y calidad de servicio en el sistema eléctrico, el Coordinador deberá limitar dichas inyecciones siguiendo un criterio de eficiencia económica, según los costos variables declarados por los propietarios u operadores de PMG, estableciendo un listado de prioridad de colocación para limitar las inyecciones de los PMG afectados, debiendo resultar esto en la operación de dichos PMG a mínimo costo para el sistema bajo las condiciones de la contingencia ocurrida. En el evento que el Coordinador deba limitar las inyecciones de dos o más PMG que cuenten con igual costo considerado en el listado de prioridad de colocación, el Coordinador deberá limitar las inyecciones de éstos a prorrata de la capacidad instalada de los mismos.