Texto oficial
Artículo 121º.- Los Interesados, los propietarios u
operadores de un PMGD y las Empresas Distribuidoras, podrán
formular reclamos ante la Superintendencia por controversias
que se susciten durante la tramitación de una SCR, respecto
al ICC, los estudios de conexión señalados en el Artículo
54º del presente reglamento, el informe de costos
señalado en el Artículo 58º del presente reglamento y los
costos de las Obras Adicionales, Ampliaciones o Ajustes, la
Notificación de Conexión, o controversias que se susciten
con posterioridad a la conexión, comunicación de
energización o entrada en operación de un PMGD, según
corresponda. La Superintendencia deberá resolver
fundadamente cualquier controversia.