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Artículo 121 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10166017.

Texto oficial

Artículo 121º.- Los Interesados, los propietarios u operadores de un PMGD y las Empresas Distribuidoras, podrán formular reclamos ante la Superintendencia por controversias que se susciten durante la tramitación de una SCR, respecto al ICC, los estudios de conexión señalados en el Artículo 54º del presente reglamento, el informe de costos señalado en el Artículo 58º del presente reglamento y los costos de las Obras Adicionales, Ampliaciones o Ajustes, la Notificación de Conexión, o controversias que se susciten con posterioridad a la conexión, comunicación de energización o entrada en operación de un PMGD, según corresponda. La Superintendencia deberá resolver fundadamente cualquier controversia.