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Artículo 122 del Decreto 88

Aprueba reglamento para medios de generación de pequeña escala

Estado
Vigente
Fecha de versión según la Biblioteca del Congreso Nacional (BCN)
Identificador BCN

La Biblioteca del Congreso Nacional (BCN) asigna este código a la norma y al artículo: 1150437 / 10166018.

Texto oficial

Artículo 122º.- El reclamo ante la Superintendencia deberá presentarse por cualquiera de las partes señaladas en el artículo anterior, según corresponda, dentro del plazo de veinte días contado desde que se produzca el desacuerdo. La solicitud deberá ser fundada y se deberán adjuntar todos los antecedentes que correspondan. La solicitud podrá presentarse en cualquier oficina de la Superintendencia, mediante correo certificado o mediante los medios que para ello disponga la Superintendencia. Dentro del plazo de quince días contado desde la presentación del reclamo, la Superintendencia podrá declararlo inadmisible si constata el incumplimiento de alguno de los requisitos señalados en este artículo.