Texto oficial
Artículo 122º.- El reclamo ante la Superintendencia
deberá presentarse por cualquiera de las partes señaladas
en el artículo anterior, según corresponda, dentro del
plazo de veinte días contado desde que se produzca el
desacuerdo. La solicitud deberá ser fundada y se deberán
adjuntar todos los antecedentes que correspondan.
La solicitud podrá presentarse en cualquier oficina de
la Superintendencia, mediante correo certificado o mediante
los medios que para ello disponga la Superintendencia.
Dentro del plazo de quince días contado desde la
presentación del reclamo, la Superintendencia podrá
declararlo inadmisible si constata el incumplimiento de
alguno de los requisitos señalados en este artículo.