Texto oficial
Artículo 3º transitorio.- A los proyectos PMGD cuyas
SCR hayan sido presentadas ante la Empresa Distribuidora que
corresponda, en forma previa a la entrada en vigencia del
reglamento aprobado en el Artículo primero del presente
decreto, que no cuenten con un ICC vigente y que la Empresa
Distribuidora no haya comenzado la elaboración o revisión
de los estudios de conexión, les serán aplicables las
disposiciones contenidas en el reglamento aprobado en el
Artículo primero del presente decreto con los ajustes
pertinentes que se establecen en este artículo y en el
Artículo 6º transitorio del presente decreto.
La Empresa Distribuidora, en un plazo máximo de diez
días contado desde la entrada en vigencia del reglamento
aprobado en el Artículo primero del presente decreto,
deberá poner a disposición del Interesado la información
actualizada de las SCR en tramitación, asociadas al mismo
alimentador donde el Interesado está solicitando la
conexión. La señalada información deberá contener el
Punto de Conexión a la red de distribución, la capacidad
instalada, la capacidad de inyección y la tecnología de
generación asociada a cada una de dichas SCR. Asimismo,
deberá indicar el orden de prelación en el que las SCR de
los Interesados se encuentran para ser revisadas y
respondidas por la Empresa Distribuidora y una fecha
estimada para dichas respuestas. La Empresa Distribuidora
deberá además enviar al Interesado los datos de contacto
de los Interesados respectivos.
Dentro de los veinte días siguientes a la
presentación de la SCR o a la complementación o
rectificación de la misma, la Empresa Distribuidora deberá
informar al Interesado si el PMGD cuya conexión se está
solicitando o cuyas condiciones previamente establecidas de
conexión u operación se desee modificar, cumple con lo
establecido en el Artículo 86º del reglamento aprobado en
el Artículo primero del presente decreto, e indicar los
estudios técnicos a realizarse, los plazos y el costo de
ellos, si correspondiere, de acuerdo a lo establecido en el
reglamento aprobado en el Artículo primero del presente
decreto.