Texto oficial
Artículo 5º transitorio.- A los proyectos PMGD cuyas
ICC se encuentren vigentes a la fecha de entrada en vigencia
del reglamento aprobado en el Artículo primero del presente
decreto, les serán aplicables las normas establecidas en el
señalado reglamento con la excepción del Título II,
Capítulo 2, Párrafo 4º.
De acuerdo a lo señalado en el inciso anterior, los
Interesados deberán presentar a la Empresa Distribuidora,
los antecedentes que se indican:
a) En caso de que el terreno sea de propiedad privada,
el Interesado deberá presentar a lo menos: (i) copia del
título de dominio vigente del inmueble donde el proyecto
PMGD estará emplazado; (ii) copia de inscripción con
vigencia o de dominio vigente del inmueble donde el proyecto
PMGD será emplazado, emitida por el Conservador de Bienes
Raíces correspondiente, con una vigencia no superior a 30
días; (iii) copia de la cédula de identidad o rol único
tributario, según corresponda, del propietario del inmueble
donde el proyecto PMGD será emplazado y del representante
del mismo, si corresponde. En este último caso, deberá
acompañarse además la personería del representante que
acredite, a lo menos, que éste tenga poderes suficientes
para disponer del inmueble respectivo si fuese necesario;
(iv) declaración jurada del propietario del inmueble que
indique expresamente que se otorga autorización para el
emplazamiento del proyecto PMGD, debiendo tener dicha
declaración una vigencia no superior a 30 días;
b) En caso de que el terreno en el que se pretende
emplazar el proyecto PMGD sea de propiedad fiscal, el
Interesado deberá adjuntar a la SCR una declaración del
Ministerio de Bienes Nacionales, en la que se señale que el
inmueble es de propiedad fiscal y se encuentra disponible
para el emplazamiento de un proyecto energético; y
c) La declaración de impacto ambiental, el estudio de
impacto ambiental o la carta de pertinencia ingresada al
Servicio de Evaluación Ambiental, y la solicitud de los
permisos sectoriales, según corresponda. Si el proyecto
PMGD fuera calificado de impacto no significativo, podrá
presentar una declaración jurada en la que se señale que
el proyecto no requiere ser ingresado al Servicio de
Evaluación Ambiental o que no requiere de la tramitación
de permisos sectoriales, sin perjuicio de las atribuciones
fiscalizadoras de la autoridad ambiental competente.
Los antecedentes señalados en el inciso anterior
deberán ser presentados dentro del plazo de seis meses,
salvo que la ICC del Interesado tenga una antigüedad
superior a seis meses, en cuyo caso dichos antecedentes
deberán ser presentados en un plazo de tres meses. Los
plazos señalados en el presente inciso serán contados
desde la entrada en vigencia del reglamento aprobado en el
Artículo primero del presente decreto.
Asimismo, los Interesados deberán presentar, a la
Empresa Distribuidora, la resolución de la Comisión que
señale que el proyecto PMGD se encuentra declarado en
construcción. La resolución antes señalada deberá ser
presentada dentro del plazo de vigencia del ICC.
Una vez declarado en construcción el PMGD, su ICC se
mantendrá vigente mientras el proyecto se mantenga en la
resolución de la Comisión que declara los proyectos en
construcción.
En caso de que el Interesado no presente alguno de los
antecedentes antes mencionados o no cumpla con alguno de los
requisitos señalados en el presente artículo, el ICC
perderá su vigencia. En este caso, el Interesado deberá
realizar una nueva SCR de acuerdo a la normativa vigente.
Si el ICC pierde su vigencia por las causales descritas
en el inciso anterior, el Interesado podrá solicitar ante
la Superintendencia, por una única vez y por razones
fundadas y dentro de los diez días siguientes a que el ICC
pierda su vigencia, que se mantenga dicha vigencia.
En caso de que la Superintendencia acoja la
presentación del Interesado, la vigencia del ICC será por
el tiempo que ésta establezca, el que no podrá superar los
tres meses. El ICC se considerará vigente durante el
periodo que medie entre la presentación de la solicitud del
Interesado hasta la resolución de la Superintendencia.
Si la Superintendencia amplía la vigencia del ICC
cuando el PMGD no cumpla con el requisito establecido en el
inciso cuarto del presente artículo, el Interesado deberá
realizar una nueva declaración en construcción ante la
Comisión dentro del plazo extendido de vigencia del ICC.